Consejos Sociales

El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la universidad, y un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo de la Comunitat Valenciana.

Se constituirá un Consejo Social en cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, con la composición y funciones establecidas en la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas (Modificada por la Ley 7/2024, de 30 de diciembre).

Preguntas frecuentes

Cada Consejo Social está integrado por su presidente o presidenta, 5 vocales en representación del Consejo de Gobierno de la universidad, 1 en representación del Consejo de Estudiantes de la universidad, y 18 vocales que, de acuerdo con la Ley 2/2003, se designan en representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana. 

La información actualizada sobre los Consejos Sociales de las universidades publicas valencianas es accesible en cada uno de sus respectivos portales web. Para facilitar su consulta se indican a continuacion:

La persona que ocupa la presidencia del Consejo Social es designada por Les Corts a propuesta del presidente o la presidenta de la Generalitat, oído el rector o rectora de la universidad.

Aprobada la designación por Les Corts, su nombramiento formal se efectúa por Decreto del Consell de la Generalitat y es publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El mandato del Presidente o la Presidenta del Consejo Social es de 4 años, pudiendo ser nuevamente designado por otro período igual consecutivo, por una sola vez.

En representación del Consejo de Gobierno de la universidad son vocales natos:

  • El rector o rectora
  • La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de la universidad
  • La persona que ostente la titularidad de la Gerencia de la universidad

En calidad de electos son designados por el Consejo de Gobierno entre sus componentes:

  • Un vocal en representación del personal docente e investigador (PDI)
  • Un vocal en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS)

También es miembro nato del Consejo Social un representante del Consejo de Estudiantes, elegido por este consejo entre sus miembros.

Los miembros natos del Consejo Social cesan cuando pierdan la condición o cargo que conlleva su pertenencia a aquel. La sustitución de estos miembros se efectúa en los términos que establezcan los estatutos de cada universidad.

La representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana está formada por personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámicas universitarias, sin conflicto de intereses con la universidad y que no formen parte de la propia comunidad universitaria de la siguiente forma.

La composición de los 18 vocales en cada Consejo Social es la siguiente:

  • 2 vocales a propuesta de Les Corts
  • 4 vocales a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de universidades
  • 1 vocal a propuesta del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentra ubicada la sede de la universidad
  • 1 vocal a propuesta de la diputación provincial de la provincia donde está la universidad
  • 3 vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana
  • 3 vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana
  • 1 vocal a propuesta del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana
  • 1 vocal a propuesta de los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana a través de la organización intercolegial que congrega el mayor número de colegios profesionales de la provincia donde está la universidad
  • 2 vocales a propuesta del presidente o presidenta del Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de antiguos estudiantes.

Estos vocales son nombrados por Les Corts a propuesta motivada de los sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedores de la actividad y dinámica universitarias.

Cada institución debe presentar sus propuestas mediante escrito dirigido a la conselleria competente en materia de universidades. Al escrito se debe acompañar un breve currículo de la persona propuesta, del que resulte su conocimiento de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad correspondiente.

Cada propuesta se da traslado al rector o rectora de la universidad y al presidente o presidenta del Consejo Social correspondiente para que manifiesten lo que estimen oportuno.

Aprobada la designación por Les Corts, su nombramiento formal se efectúa por Resolución del titular de la conselleria competente en materia de universidades y es publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El mandato de los vocales del Consejo Social que representen los intereses sociales tiene una duración de 4 años, desde la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo ser nuevamente designados por otro periodo consecutivo, por una sola vez.

Estos vocales pierden su condición por:

  • Fallecimiento o declaración de incapacidad
  • Renuncia
  • Revocación por el órgano o entidad que los designó
  • Apreciación por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad.

Es incompatible la condición de miembro del Consejo Social con:

  • La pertenencia a órganos rectores o con el desempeño de cargos de todo orden, por sí o mediante sustitución, en empresas o sociedades que contraten con la universidad la ejecución de obras, la gestión de servicios, la realización de suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como con la participación superior al 10% en el capital social de las mismas, excepto en los casos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • La pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.

Además, los miembros del Consejo Social nombrados en representación de los intereses sociales:

  • No pueden ser miembro en activo de la comunidad universitaria correspondiente
  • Ni pueden formar parte de más de un Consejo Social de las universidades de la Comunidad Valenciana.