Preguntas frecuentes

No, no se realizan notificaciones individuales. La publicación de la resolución se realiza en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web, a excepción de lo previsto en el resuelvo séptimo de la resolución de concesión y denegación relativo al estudiantado en las situaciones contempladas en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 6 de la orden de bases reguladoras de las becas, en cuyo caso, serán notificadas a través de la carpeta ciudadana, accesible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
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Debes acceder a la resolución de concesión y buscarte en los Anexos.

En el Anexo I se recogen las beneficiarias a las que se les ha concedido la beca.

En el Anexo II se recogen las personas a las que se les ha denegado, con indicación de los motivos de denegación. Los números que se indican corresponden a los motivos que se contemplan al final del Anexo II.

Salvo al estudiantado en las situaciones contempladas en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 6 de la orden de bases reguladoras de las becas Manuela Solís, a los que se les notificará individualmente el importe de las becas concedidas o los motivos de denegación, a través de la carpeta ciudadana, accesible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Si no está de acuerdo con el motivo de denegación, tiene un plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV de la resolución de concesión, para presentar un recurso de reposición.

Enlace al trámite