Requisitos económicos
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Antes de proceder con tu solicitud, es importante determinar quién son considerados miembros computables de tu unidad familiar. Los tipos de unidad familiar pueden variar, pero en general, se consideran como miembros computables los siguientes:
- La persona solicitante
- Progenitor/se, tutor/se o persona encargada de la guarda
y, en su caso,
- Hermanas/s solteras/s (-25 años o discapacidades)
- Menores en régimen acogida permanente o guarda
- Ascendentes de los progenitores que convivan en el domicilio
Pueden darse otras situaciones para determinar los miembros de tu unidad familiar. Para obtener más detalles sobre estas situaciones y como afectan la determinación de los miembros de la unidad familiar, consulta el documento adjunto sobre los criterios específicos aplicables:
Si tu caso no está recogido entre los anteriores, selecciona el más parecido y explica tu situación y si necesitas más información o tienes preguntas sobre tu situación particular, no dudes en contactarnos para recibir orientación personalizada.
Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
- Familias de 1 miembro: 5.730,00 euros
- Familias de 2 miembros: 10.565,00 euros
- Familias de 3 miembros: 15.152,00 euros
- Familias de 4 miembros: 19.706,00 euros
- Familias de 5 miembros: 24.250,00 euros
- Familias de 6 miembros: 28.167,00 euros
- Familias de 7 miembros: 32.508,00 euros
- Familias de 8 miembros: 36.081,00 euros
Accede al simulador para conocer si tu renta familiar se encuentra dentro de los límites establecidos para acceder a la beca. Introduce la información requerida y podrás obtener un resultado inmediato que te ayudará a evaluar tu situación antes de conducta con la solicitud.
*Recuerda que esta herramienta se una guía informativa y que la evaluación final de tú elegibilidad para la beca será realizada miedo las autoridades competentes según las normativas establecidas.
MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR
- El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente a los sustentadores principales.
- 575 euros por cada hermano/a, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas o monoparentales de categoría general.
- 850 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
- La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.050,00 euros quen se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65%.
Estas deducciones no serán acumulables entre sí.
DISCAPACIDAD
- 2.050 euros cuando la deducción se aplique a la persona solicitante que se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea la propia persona solicitando la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
- 1.861 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante o la propia persona solicitante que esté afectada por una discapacidad, legalmente cualificada, de grado igual o superior al 33% por ciento.
- 2.931 euros cuando la persona que esté afectada por una discapacidad sea de grado igual o superior al 65%.
- 4.050 euros, quan sea la propia persona solicitando quien esté afectada por la discapacidad de grado igual o superior al 65%.
HUÉRFANA ABSOLUTA
- El 20% de la renta familiar cuando sea la persona solicitante menor de 25 años.
- Fincas urbanas: Los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias, diferentes de la vivienda habitual, no deben superan los 42.900 euros. Los valores catastrales se multiplican por los coeficientes establecidos en la convocatoria.
- Fincas rústicas: Los valores catastrales de las fincas rústicas, diferentes de la vivienda habitual, no deben superan los 42.900 euros. Los valores catastrales se multiplican por los coeficientes establecidos en la convocatoria.
- Rendimientos de capital mobiliario / ganancias y pérdidas patrimoniales: La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. No se incluirán en esta suma:
- Subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual
- Bono cultural Joven
- Renta básica de emancipación
- Participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros
- Actividades económicas: La suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, no podrá sea superior a 155.500 euros.
RECUERDA QUE: El cálculo de las cuantías de cada beca es un proceso complejo que depende de varios factores. En esta página, hemos simplificado la explicación de los aspectos más importantes de manera accesible.
Es importante tener en cuenta que la convocatoria puede incluir excepciones y situaciones particulares. Si deseas obtener información detallada sobre los requisitos para cada tipo de situación familiar, te recomendamos consultar los documentos oficiales correspondientes o contactar con nosotros: becasmanuela@gva.es