Requisitos económicos
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Antes de proceder con tu solicitud, es importante determinar quién son considerados miembros computables de tu unidad familiar. Los tipos de unidad familiar pueden variar, pero en general, se consideran como miembros computables los siguientes:
- La persona solicitante
- Progenitor/es, tutor/a o persona encargada de la guarda
y, en su caso,
- Hermanas/s solteras/s (-25 años o discapacitada)
- Menores en régimen de acogida permanente o guarda
- Ascendentes de los progenitores que convivan en el domicilio
Pueden darse otras situaciones para determinar los miembros de tu unidad familiar. Para obtener más detalles sobre estas situaciones y como afectan la determinación de los miembros de la unidad familiar, consulta el documento adjunto sobre los criterios específicos aplicables:
DIVORCIO / SEPARACIÓN LEGAL DE LOS PROGENITORES
Si tu caso no está recogido entre los anteriores, selecciona el más parecido y explica tu situación y si necesitas más información o tienes preguntas sobre tu situación particular, no dudes en contactarnos para recibir orientación personalizada.
La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2024, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023, y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.
- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
A efectos de determinar la cuantía de la beca, siempre que se cumplan todos los requisitos
para obtenerla (generales y académicos), los umbrales de renta familiar serán los siguientes:
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Umbral 1 (euros) |
Umbral 2 (euros) |
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1 miembro |
22.017,00 |
44.034,00 |
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2 miembros |
35.146,00 |
70.292,00 |
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3 miembros |
46.448,00 |
92.896,00 |
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4 miembros |
54.747,00 |
109.494,00 |
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5 miembros |
59.343,00 |
118.686,00 |
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6 miembros |
63.375,00 |
126.750,00 |
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7 miembros |
67.317,00 |
134.634,00 |
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8 miembros |
71.205,00 |
142.410,00 |
A partir del octavo miembro se añadirán 7.550,00 euros por cada nuevo miembro computable
- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.
- Del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.