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si, según el que establece lo resuelvo Noveno:

Una vez establecida la renta familiar a efectos de la beca, se podrán deducir las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente a los sustentadores principales.

b) 625 euros por cada hermano/a, incluyendo la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas o monoparentales de categoría general y 900 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción

aplicable a la persona solicitante será de 2.100 euros cuando esta se encuentre afectada por una discapacidad de grado igual al sesenta y cinco por ciento o superior. Cuando sea la misma persona solicitando la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos e hijas que la componen.

c) 1.911 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante, o por la misma persona solicitante, cuando esté afectado/a por una discapacidad legalmente reconocida de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.981 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitando cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%. En el supuesto de que la misma persona solicitando esté afectada por una discapacidad de grado igual o superior al 65%, la deducción

aplicable será de 4.100 euros.

d) El 20% de la renta familiar cuando la persona solicitando sea huérfana absoluta y tenga menos de 25 años.

Para poder ser tenidas en cuenta, tendrá que acreditarse que estas situaciones concurrían en fecha 31 de diciembre de 2024.

si, según establece lo resuelvo Undécimo de la convocatoria:

Se denegará la solicitud de la beca, sea cual sea la renta familiar calculada según lo dispuesto la convocatoria, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supero alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenecen a la unidad familiar, excluyendo la vivienda habitual, no podrá superar los 45.900 euros. En el caso de municipios en que la fecha de efecto de la última revisión catastral esté comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el supuesto de que la fecha de la revisión mencionada sea posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003

Por 0,37 los revisados en 2004

Por 0,30 los revisados en 2005

Por 0,26 los revisados en 2006

Por 0,25 los revisados en 2007

Por 0,25 los revisados en 2008

Por 0,26 los revisados en 2009

Por 0,28 los revisados en 2010

Por 0,30 los revisados en 2011

Por 0,32 los revisados en 2012

Por 0,34 los revisados en 2013

Por 0,36 los revisados desde 2014 a 2021, los dos inclusivamente.

Por 0,35 los revisados en 2022

Por 0,34 los revisados en 2023

Por 0,33 los revisados en 2024

En los municipios situados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50. La Dirección General del Catastro tendrá que facilitar la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a efectos de aplicar el coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituyan la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 45.900 euros, y serán aplicables a estas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se haya efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluyendo los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrán superar los 16.130 euros por cada miembro computable.

d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y las pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia no podrá superar los 2.000 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los premios mencionados se computarán de acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tampoco se incluirá el Bono Cultural Joven ni la ayuda en personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

No serán tenidas en cuenta las subvenciones recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro computable de la unidad familiar al amparo del Real decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el cual se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (dana) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; el Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el cual se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento ante los daños causados por la depresión aislada

en niveles altos (dana) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; y el Real decreto ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (dana) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Así mismo, no se incluirán las subvenciones percibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro computable de la unidad familiar otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades privadas en concepto de ayudas DANA.

El valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de acuerdo con el que dispone la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas por su valor a 31 de diciembre de 2024.

2. Cuando sean diversos los elementos indicativos del patrimonio descritos en el punto anterior de los que disponen los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente.

Se denegará la beca cuando la suma de los porcentajes referidos supero el 100%.

3. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de *lesquals sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.

4. A efectos de calcular el valor de los elementos a que se refieren los puntos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

si, como establece la convocatoria - resuelvo séptimo, octavo, noveno

La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros

computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiendo al ejercicio 2024 y calculada según se indica en la convocatoria de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

UMBRALES DE RENTA

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 22.017,00 euros

Familias de 2 miembros: 35.146,00 euros

Familias de 3 miembros: 46.448,00 euros

Familias de 4 miembros: 54.747 euros

Familias de 5 miembros: 59.343,00 euros

Familias de 6 miembros: 63.375 euros

Familias de 7 miembros: 67.317,00 euros

Familias de 8 miembros: 71.205,00 euros

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.964,00 euros por cada nuevo miembro computable.