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Antes de proceder con tu solicitud, es importante determinar quién son considerados miembros computables de tu unidad familiar. Los tipos de unidad familiar pueden variar, pero en general, se consideran como miembros computables los siguientes:

  • La persona solicitante
  • Progenitor/es, tutor/es o persona encargada de la guarda
  • Hermanas/os solteras/os (-25 años o discapacidades)
  • Menores en régimen acogida permanente o guarda
  • Ascendentes de los progenitores que convivan en el domicilio

Pueden darse otras situaciones para determinar los miembros de tu unidad familiar. Para obtener más detalles sobre estas situaciones y como afectan la determinación de los miembros de la unidad familiar, consulta el documento adjunto sobre los criterios específicos aplicables:

DIVORCIO / SEPARACIÓN LEGAL DE LOS PROGENITORES
 

SITUACIÓN DE INDEPENDENCIA

 

Si tu caso no está recogido entre los anteriores, selecciona el más parecido y explica tu situación y si necesitas más información o tienes preguntas sobre tu situación particular, no dudes en contactarnos para recibir orientación personalizada. 

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

  • Familias de 1 miembro:   20.969 euros
  • Familias de 2 miembros: 33.472 euros
  • Familias de 3 miembros: 44.236 euros
  • Familias de 4 miembros: 52.140 euros
  • Familias de 5 miembros: 56.517 euros
  • Familias de 6 miembros: 60.357 euros
  • Familias de 7 miembros: 64.111 euros
  • Familias de 8 miembros:67.814 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.775 euros miedo cada nuevo miembro computable.

 

Accede al simulador para conocer si tu renta familiar se encuentra dentro de los límites establecidos para acceder a la beca. Introduce la información requerida y obtenun resultado inmediato que te ayudará a evaluar tu situación antes de conducta con la solicitud.

Recuerda que esta herramienta se una guía informativa y que la evaluación final de tú elegibilidad para la beca será realizada miedo las autoridades competentes según las normativas establecidas.

MEMBRES UNITAT FAMILIAR:

  • El 50% dels ingressos aportats per qualsevol membre computable de la família diferent dels sustentadors principals.
  • 575 euros per cada germà/a, inclosa la persona sol·licitant, que convisca en el domicili familiar, quan es tracte de famílies nombroses o monoparentals de categoria general.  850 euros per a famílies nombroses o monoparentals de categoria especial, sempre que tinga dret a este benefici. La deducció aplicable a la persona sol·licitant és de 2.050 euros que es trobe afectada d'una discapacitat de grau igual o superior al 65%.

Estes deduccions no seran acumulables entre si.

 

DISCAPACITAT :

  • 1.861 euros per cada germà/a o fill/a de la persona sol·licitant o la pròpia persona sol·licitant que estiga afectada per una discapacitat, legalment qualificada, de grau igual o superior al 33% per cent. 2.931 euros quan la persona que estiga afectada per una discapacitat siga de grau igual o superior al 65%. 4.050 euros, quan siga la pròpia persona sol·licitant qui estiga afectada per la discapacitat de grau igual o superior al 65%.

ÒRFENA ABSOLUTA:

  • El 20% de la renda familiar quan siga la persona sol·licitant menor de 25 anys.
  • Fincas urbanas: Los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias, diferentes de la vivienda habitual, no deben superan los 45.900 euros. Los valores catastrales se multiplican por los coeficientes establecidos en la convocatoria.
  • Fincas rústicas: Los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas  fincas rústicas, diferentes de la vivienda habitual, no deben superan los 45.900 euros. Los valores catastrales se multiplican por los coeficientes establecidos en la convocatoria.
  • Rendimientos de capital mobiliario /ganancias y pérdidas patrimoniales: La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 2.000 euros. No se incluirán en esta suma: 
    • Subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual
    • Renta básica de emancipación
    • Premios por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros
    • Bono cultural Joven
  • Actividades económicas: La suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, no podrá sea superior a 155.500 euros.

RECUERDA QUE: El cálculo de las cuantías de cada beca es un proceso complejo que depende de varios factores. En esta página, hemos simplificado la explicación de los aspectos más importantes de manera accesible.

Es importante tener en cuenta que la convocatoria puede incluir excepciones y situaciones particulares. Si deseas obtener información detallada sobre los requisitos para cada tipo de situación familiar, te recomendamos consultar los documentos oficiales correspondientes o contactar con nosotros:  auniv_becas@gva.es