Las universidades o instituciones de educación superior autorizadas a impartir títulos de acuerdo con sistemas de educación superior extranjeros se encuentran regulados en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y en el artículo 15 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Destacar que no se trata de los títulos de Grado, Máster Universitario y Programas de Doctorado conjuntos o en formato de doble titulación entre universidades españolas y universidades extranjeras, los cuales se regularán por los criterios de las titulaciones de las universidades españolas.
Centros Extranjeros
Se precisará la autorización de la Conselleria competente en materia de universidades cuando los títulos sean impartidos por un centro docente propio o adscrito a una universidad creada o reconocida de conformidad con la legislación española; o bien cuando los títulos sean impartidos por un centro perteneciente a una universidad o institución de educación superior extranjera, ubicada en territorio español, la cual deberá estar debidamente constituida con arreglo a la legislación del país de cuyo sistema educativo pretenda impartir dichos títulos.
Esta autorización requiere el informe previo de la Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) y el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre la conveniencia de esta autorización, sobre la base de la existencia de Tratados o convenios internacionales suscritos por España y, en su defecto, del principio de reciprocidad.
Los títulos que se pretendan impartir deben haber obtenido una evaluación positiva de su calidad por una agencia en el país de origen de la universidad a la que pertenece el centro o a la que está adscrito, o por una agencia española de evaluación de calidad registrada en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (en el caso de la Comunitat Valenciana, la AVAP).
La Conselleria competente en materia de universidades comunicará la autorización al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para su inclusión en el RUCT, y asimismo informará a la Conferencia General de Política Universitaria.
Mediante certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Personalidad jurídica.
- Plan de desarrollo de su oferta docente, detallando los títulos, tipología y nivel, plazas, duración, créditos, previsión del año de inicio, las principales características del profesorado responsable de su impartición y el plan de estudios.
- Que las enseñanzas están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expida el título, certificado o diploma.
- Que los planes de estudio corresponden con los impartidos por la universidad o institución de educación superior matriz en su país de origen.
- Que las enseñanzas conduzcan a la obtención de títulos con idéntica validez académica oficial en el país de origen y misma denominación.
- Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero.
- Compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad.
Además, los centros deben contar con un sistema interno de garantía de calidad cuya implantación haya sido certificada por las respectivas agencias de la calidad universitaria inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR), o por AVAP.
Y no se debe utilizar denominaciones o formatos para dichas titulaciones o estudios, que puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales en el sistema universitario español.
Los títulos a que conduzcan las enseñanzas autorizadas tendrán únicamente los efectos que les otorgue la legislación del Estado de origen. El reconocimiento de efectos en España se ajustará a la normativa específica reguladora del reconocimiento de estudios y títulos extranjeros de educación superior, de lo cual se tendrá que informar debidamente a los estudiantes por parte de la universidad o centro a través del que se impartan dichas enseñanzas.
En todo caso, estarán sometidas a la evaluación por las agencias de calidad correspondientes, las cuales se coordinarán para elaborar y publicar un protocolo específico para este tipo de enseñanzas.
La Conselleria competente en materia de universidades podrá revocar la autorización concedida, de manera motivada y previa audiencia de las personas representantes del centro, por las siguientes causas:
- El incumplimiento de los requisitos conforme a los cuales se otorgó la autorización por el órgano competente de la comunidad autónoma.
- La obtención de evaluaciones desfavorables por parte de las agencias de calidad correspondientes de como mínimo la mitad de las enseñanzas de carácter universitario o equivalente.
- La incorrecta información sobre las enseñanzas que se imparten y sobre los títulos, certificados o diplomas a cuya obtención conducen.