Centros universitarios adscritos

Los centros universitarios adscritos son entidades de naturaleza pública o privada en que se imparten títulos oficiales de grado y de posgrado, así como de formación propia y, en su caso, pueden llevar a cabo actividad investigadora o de transferencia. Hay que resaltar que sus títulos oficiales serán expedidos en nombre de la universidad a la cual estén vinculados.

Su creación, el reconocimiento y la autorización están regulados, entre otras, en los artículos 42, 95 y 96 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y en los artículos 4 y 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. 

Preguntas frecuentes

La adscripción de un centro docente a una universidad, ya sea privada o pública, exige tanto la previa celebración de un convenio entre el centro y la universidad correspondiente, como su autorización por parte de la Conselleria competente en materia de universidades.

Adicionalmente, si se solicita la adscripción de un centro a una universidad situada en una Comunidad Autónomca diferente a la de su sede oficial, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del Reall Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios.

La iniciativa para solicitar la creación y, consecuente, autorización de un centro adscrito corresponde a la universidad responsable de emitir los títulos oficiales que se imparten en dicho centro. Al respecto es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 95.1 de la LOSU, la sociedad mercantil o la entidad que atribuya personalidad jurídica al centro, debe tener como objeto social o fundacional la educación superior y la investigación y, en su caso, la transferencia e intercambio del conocimiento. Además, debe realizar las funciones enumeradas en el artículo 2 apartado 2 del citado texto legal. 

Asimismo, debe constar en el expediente la identificación del representante legal de la entidad titular del centro a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 96.2 de la LOSU que excluye, expresamente, a quienes presten servicios en una Administración educativa; tengan antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción muy grave o grave en materia educativa o profesional. Se entenderán incursas en esta prohibición las personas jurídicas cuyos administradores, representantes o cargos rectores, vigente su representación o designación, o cuyos fundadores, promotores o titulares de un veinte por ciento o más de su capital, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las circunstancias referidas.

La universidad que presente la solicitud de autorización debe aportar la siguiente documentación en su solicitud de creación del centro adscrito, a saber:

1.- Escrito del rector instando la solicitud de adscripción del centro (o persona que tenga atribuida la competencia para presentar este tipo de solicitud de acuerdo con la normativa propia de la Universidad).

2.- Acuerdos de los Órganos de gobierno de la Universidad que resulten competentes de conformidad con las normas de organización y funcionamiento de la misma.

3.- Documentación acreditativa ante la administración de la personalidad jurídica y demás requisitos establecidos por la normativa a la entidad promotora y/o titular del centro.

4.- Convenio de Adscripción

5.- Memoria adicional justificativa

El Convenio de Adscripción será suscrito por el Rector o Rectora de la universidad y el o la representante legal de la entidad titular del centro. Como mínimo deberá dar respuesta a estas cuestiones:

1.- Relación de enseñanzas universitarias de carácter oficial que se impartirán en el centro adscrito.

2.- Criterios de admisión de dichas enseñanzas.

3.- Previsiones relativas al régimen económico que ha de regir las relaciones entre el centro adscrito y la universidad con la que convenia.

4.- Normas para el nombramiento del equipo directivo del centro adscrito.

5.- Órganos de gobierno del centro

6.- Procedimiento para solicitar a la universidad la "venia docendi" de su profesorado

7.- Estructura, número y tipología del profesorado que conforma y/o conformará la plantilla.

8.- Programación para el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema interno de garantía de calidad y la consecución de su certificación por la Agencia Valenciana d'Avalució i Prospectiva (AVAP).

9.- Posibilidad de impartir títulos propios de formación permanente.

10.- Planificación del desarrollo de la actividad investigadora de su personal docente e investigador.

11.- Instalaciones y equipamiento del que dispone o dispondrá el centro para cumplir con sus funciones académicas adecuadamente y con calidad.

12.- Derechos y deberes de los estudiantes.

13.- Vigencia, causas de resolución y extinción del convenio.

14.- Compromiso de mantener el funcionamiento el centro durante la vigencia del convenio y garantía de la finalización de los estudios para los alumnos matriculados. En este sentido, deberá incluir una cláusula en la que expresamente se indique en el supuesto de extinción, desadscripción o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento del centro adscrito, los estudiantes del citado centro serán tratados como alumnos de la universidad conveniada, quien deberá garantizar que los mismos puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las condiciones existentes cuando se matricularon.

15.- Mecanismos de responsabilidad y custodia de expedientes y actas oficiales por parte de la Universidad conveniada. 

Para la autorización de adscripción de un centro deberá presentarse una memoria, en la que además de la información incluida en el convenio de adscripción, deberá  justificarse de manera adecuada el cumplimiento de las condiciones siguientes, a saber:

1.- Datos básicos del proyecto.

2.- Plan pormenorizado de desarrollo y programación de la docencia, incluyendo el detalle del número de plazas y la previsión de matrícula  de los títulos oficiales ofertados.

3.- Justificación de la plantilla (Personal Docente e Investigador y Personal Técnico, de Gestión y Administración de Servicios) al comienzo de la actividad y compromiso explícito y argumentado de desarrollo de la misma coherente con el despliegue de la oferta académica y programa de investigación. El profesorado del centro adscrito debe cumplir los requisitos establecidos en el articulo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

4.- Instalaciones y Equipamientos.

5.- Garantía de continuidad de la actividad y sostenibilidad del centro.

6.- En el caso de contemplar titulaciones oficiales de grado y de máster que requieran obligatoriamente la realización de prácticas académicas externas se incluirá la relación de entidades colaboradoras y las plazas de prácticas que esas entidades se comprometen a poner a disposición de la universidad para cada título distribuidas por cursos, así como por la modalidad de enseñanza. Dichas colaboraciones deberán acreditarse a través de los correspondientes convenios. En las titulaciones del área de ciencias de la salud, los convenios o conciertos incluirán la disponibilidad efectiva de plazas en centros sanitarios acreditados para la formación y para la realización de prácticas del alumnado, que deberán cumplir la normativa vigente sobre la formación de profesiones sanitarias. La ausencia de formalización de los citados convenios o conciertos en el momento de ser registrada la solicitud requerirá la presentación de un preacuerdo en el que conste la voluntad de colaboración entre las instituciones o empresas y la universidad o centro adscrito a autorizar.

7.- Compromiso de poner en marcha un sistema interno de garantía de calidad

8.- Estrategia y programación para promover la internacionalización de las actividades académicas y la movilidad el estudiantado y profesorado.

9.- Organización y funcionamiento internos.