El Convenio de Adscripción será suscrito por el Rector o Rectora de la universidad y el o la representante legal de la entidad titular del centro. Como mínimo deberá dar respuesta a estas cuestiones:
1.- Relación de enseñanzas universitarias de carácter oficial que se impartirán en el centro adscrito.
2.- Criterios de admisión de dichas enseñanzas.
3.- Previsiones relativas al régimen económico que ha de regir las relaciones entre el centro adscrito y la universidad con la que convenia.
4.- Normas para el nombramiento del equipo directivo del centro adscrito.
5.- Órganos de gobierno del centro
6.- Procedimiento para solicitar a la universidad la "venia docendi" de su profesorado
7.- Estructura, número y tipología del profesorado que conforma y/o conformará la plantilla.
8.- Programación para el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema interno de garantía de calidad y la consecución de su certificación por la Agencia Valenciana d'Avalució i Prospectiva (AVAP).
9.- Posibilidad de impartir títulos propios de formación permanente.
10.- Planificación del desarrollo de la actividad investigadora de su personal docente e investigador.
11.- Instalaciones y equipamiento del que dispone o dispondrá el centro para cumplir con sus funciones académicas adecuadamente y con calidad.
12.- Derechos y deberes de los estudiantes.
13.- Vigencia, causas de resolución y extinción del convenio.
14.- Compromiso de mantener el funcionamiento el centro durante la vigencia del convenio y garantía de la finalización de los estudios para los alumnos matriculados. En este sentido, deberá incluir una cláusula en la que expresamente se indique en el supuesto de extinción, desadscripción o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento del centro adscrito, los estudiantes del citado centro serán tratados como alumnos de la universidad conveniada, quien deberá garantizar que los mismos puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las condiciones existentes cuando se matricularon.
15.- Mecanismos de responsabilidad y custodia de expedientes y actas oficiales por parte de la Universidad conveniada.