AUTORIZAS: Autorización para la implantación de títulos universitarios oficiales

Obtenido el informe favorable de necesidad y viabilidad académica y social (NECESITAS) y tras resolverse el procedimiento de verificación ante el Consejo de Universidades y verificada la memoria ante la AVAP (VERIFICAS), cada universidad pública o privada de la Comunitat Valenciana deberá solicitar la autorización del Consell para la implantación del nuevo título universitario oficial (AUTORIZAS).

 

Preguntas frecuentes

Las solicitudes de autorización (AUTORIZAS) deben dirigirse a la Dirección General de Universidades, a través del trámite telemático TITULA disponible en esta página web universitats.gva.es

El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero de cada año.

En las enseñanzas conjuntas en las que participen varias universidades de la Comunitat Valenciana, la solicitud y la correspondiente documentación deberá ser presentada por la institución que coordine el título. Cuando se trate de titulaciones conjuntas coordinadas por una universidad no integrada en el Sistema Universitario Valenciano la petición deberá ser realizada por la universidad de la Comunitat Valenciana con mayor carga docente en el plan de estudios. (art. 12.3 del Decreto 141/2025, de 7 de octubre).

La solicitud de autorización de implantación (AUTORIZAS) que tiene que estar suscrita por el rector o la rectora de la universidad correspondiente, tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad pública o órgano correspondiente en las universidades privadas
  • Informe favorable del Consejo Social de la universidad pública o órgano correspondiente en las universidades privadas
  • Resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades de las enseñanzas solicitadas
  • Memoria definitiva del plan de estudios verificada
  • Informe emitido por la AVAP
  • Declaración responsable del rector o rectora sobre la adecuación de las infraestructuras universitarias a las necesidades docentes e investigadoras de acuerdo con la legislación vigente en la materia; el cumplimiento de las condiciones de prevención de riesgos laborales, requisitos acústicos y de habitabilidad que exija la legislación vigente en estas materias; y la disponibilidad de las condiciones arquitectónicas y de accesibilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, posibiliten el acceso y movilidad de personas con discapacidad

Adicionalmente, y según las características del título a implantar, se tiene que aportar la siguiente documentación:

  • En caso de títulos interuniversitarios coordinados por una universidad no integrada en el Sistema Universitario Valenciano, documentación favorable de la agencia de calidad de la cual dependa la universidad coordinadora
  • En caso de no haber aportado convenio o concierto en la fase NECESITAS respecto a las prácticas curriculares obligatorias, convenio o concierto debidamente formalizado
  • En caso de que el plan de estudios se imparta en modalidad virtual, convenios subscritos para la realización de exámenes en sedes distintas a las de la universidad responsable de la enseñanza
  • Para las titulaciones a impartir en centros adscritos en la universidad, se tendrá que aportar el convenio de adscripción, o en su caso la modificación de este, que incluya la titulación que es objeto del procedimiento de implantación.

Documentación adicional cuando se solicita la autorización para enseñanzas de grado de la rama de Ciencias de la Salud (art. 13 del Decreto 141/2025, de 7 de octubre):

  • Para los estudios de Medicina, Enfermería y Fisioterapia: concierto o convenio que acredito que disponen o dispondrán para la realización de prácticas de su alumnado de, al menos, un hospital general universitario y tres centros de atención primaria, de titularidad pública o privada, autorizados conforme establece la normativa sobre autorización de centros
  • Para el resto de las enseñanzas universitarias de grado que requieran elementos asistenciales en establecimientos o instituciones sanitarias: concierto o convenio con instituciones sanitarias de titularidad pública o de titularidad privada que acredito la disponibilidad de los medios clínicos necesarios para la formación y realización de prácticas de su alumnado

Estos conciertos o convenios:

  • Tendrán que ajustarse en las bases que para las instituciones sanitarias de titularidad pública o de titularidad privada, se contienen para cada caso en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, o norma que la sustituya, a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones de Ciencias de la Salud que así lo requieran.
  • En todo caso, tendrán que explicitar que las instituciones concertadas o conveniadas están dotadas de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras, en los términos previstos en el artículo 3.2 del antedicho real decreto, y que se cumple la normativa vigente en materia de determinación de pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por el alumnado y residentes en Ciencias de la Salud.

Y en atención a la normativa por la cual se determinan las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger la intimidad del paciente por el alumnado de enseñanzas de grado en Ciencias de la Salud, los responsables del centro sanitario concertado o conveniado tendrán que acreditar que disponen de la infraestructura necesaria que permita atender de manera adecuada y de acuerdo con la legislación vigente en la materia, la formación práctica de todo el estudiantado procedente del nuevo grado que en su caso se autorice y, si hubiera, del alumnado ya existente, garantizando la calidad de su formación y los derechos de los pacientes.

Corresponde al Consell, por Decreto, autorizar la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de grado, máster y doctorado que se impartan en las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana.

La Dirección General de Universidades, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar el proyecto de decreto, concederá trámite de audiencia (artículo 82 de la Ley 39/2015).

El plazo máximo para resolver será de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización, trascurrido el cual sin haberse publicado el decreto se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo (artículo 24.1 de la Ley 39/2015).