Centros Universitarios Extranjeros

Las universidades o instituciones de educación superior autorizadas a impartir títulos de acuerdo con sistemas de educación superior extranjeros se encuentran regulados en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y en el artículo 15 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.  
Destacar que no se trata de los títulos de Grado, Máster Universitario y Programas de Doctorado conjuntos o en formato de doble titulación entre universidades españolas y universidades extranjeras, los cuales se regularán por los criterios de las titulaciones de las universidades españolas.