Las universidades o instituciones de educación superior autorizadas a impartir títulos de acuerdo con sistemas de educación superior extranjeros se encuentran regulados en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y en el artículo 15 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Destacar que no se trata de los títulos de Grado, Máster Universitario y Programas de Doctorado conjuntos o en formato de doble titulación entre universidades españolas y universidades extranjeras, los cuales se regularán por los criterios de las titulaciones de las universidades españolas.
Centros Extranjeros
Atrás Preguntas frecuentes
La Conselleria competente en materia de universidades podrá revocar la autorización concedida, de manera motivada y previa audiencia de las personas representantes del centro, por las siguientes causas:
- El incumplimiento de los requisitos conforme a los cuales se otorgó la autorización por el órgano competente de la comunidad autónoma.
- La obtención de evaluaciones desfavorables por parte de las agencias de calidad correspondientes de como mínimo la mitad de las enseñanzas de carácter universitario o equivalente.
- La incorrecta información sobre las enseñanzas que se imparten y sobre los títulos, certificados o diplomas a cuya obtención conducen.