Centros Universitarios Extranjeros

Las universidades o instituciones de educación superior autorizadas a impartir títulos de acuerdo con sistemas de educación superior extranjeros se encuentran regulados en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y en el artículo 15 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.  
Destacar que no se trata de los títulos de Grado, Máster Universitario y Programas de Doctorado conjuntos o en formato de doble titulación entre universidades españolas y universidades extranjeras, los cuales se regularán por los criterios de las titulaciones de las universidades españolas.

Preguntas frecuentes

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Mediante certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Personalidad jurídica.
  • Plan de desarrollo de su oferta docente, detallando los títulos, tipología y nivel, plazas, duración, créditos, previsión del año de inicio, las principales características del profesorado responsable de su impartición y el plan de estudios.  
  • Que las enseñanzas están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expida el título, certificado o diploma. 
  • Que los planes de estudio corresponden con los impartidos por la universidad o institución de educación superior matriz en su país de origen. 
  • Que las enseñanzas conduzcan a la obtención de títulos con idéntica validez académica oficial en el país de origen y misma denominación.  
  • Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero.  
  • Compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad. 

Además, los centros deben contar con un sistema interno de garantía de calidad cuya implantación haya sido certificada por las respectivas agencias de la calidad universitaria inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR), o por AVAP.

Y no se debe utilizar denominaciones o formatos para dichas titulaciones o estudios, que puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales en el sistema universitario español.