Las universidades o instituciones de educación superior autorizadas a impartir títulos de acuerdo con sistemas de educación superior extranjeros se encuentran regulados en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y en el artículo 15 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Destacar que no se trata de los títulos de Grado, Máster Universitario y Programas de Doctorado conjuntos o en formato de doble titulación entre universidades españolas y universidades extranjeras, los cuales se regularán por los criterios de las titulaciones de las universidades españolas.
Centros Extranjeros
Atrás Centros extranjeros
Se precisará la autorización de la Conselleria competente en materia de universidades cuando los títulos sean impartidos por un centro docente propio o adscrito a una universidad creada o reconocida de conformidad con la legislación española; o bien cuando los títulos sean impartidos por un centro perteneciente a una universidad o institución de educación superior extranjera, ubicada en territorio español, la cual deberá estar debidamente constituida con arreglo a la legislación del país de cuyo sistema educativo pretenda impartir dichos títulos.
Esta autorización requiere el informe previo de la Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) y el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre la conveniencia de esta autorización, sobre la base de la existencia de Tratados o convenios internacionales suscritos por España y, en su defecto, del principio de reciprocidad.
Los títulos que se pretendan impartir deben haber obtenido una evaluación positiva de su calidad por una agencia en el país de origen de la universidad a la que pertenece el centro o a la que está adscrito, o por una agencia española de evaluación de calidad registrada en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (en el caso de la Comunitat Valenciana, la AVAP).
La Conselleria competente en materia de universidades comunicará la autorización al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para su inclusión en el RUCT, y asimismo informará a la Conferencia General de Política Universitaria.