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Atrás 04 Patrimonio

  • Fincas urbanas: Los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias, diferentes de la vivienda habitual, no deben superan los 42.900 euros. Los valores catastrales se multiplican por los coeficientes establecidos en la convocatoria.
  • Fincas rústicas: Los valores catastrales de las fincas rústicas, diferentes de la vivienda habitual, no deben superan los 42.900 euros. Los valores catastrales se multiplican por los coeficientes establecidos en la convocatoria.
  • Rendimientos de capital mobiliario / ganancias y pérdidas patrimoniales: La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. No se incluirán en esta suma: 
  • Subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual
  • Bono cultural Joven
  • Renta básica de emancipación
  • Participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros
  • Actividades económicas: La suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, no podrá sea superior a 155.500 euros.

Requisitos académicos Manuela Solís