Documentación adicional cuando se solicita la autorización para enseñanzas de grado de la rama de Ciencias de la Salud (art. 13 del Decreto 141/2025, de 7 de octubre):
- Para los estudios de Medicina, Enfermería y Fisioterapia: concierto o convenio que acredito que disponen o dispondrán para la realización de prácticas de su alumnado de, al menos, un hospital general universitario y tres centros de atención primaria, de titularidad pública o privada, autorizados conforme establece la normativa sobre autorización de centros
- Para el resto de las enseñanzas universitarias de grado que requieran elementos asistenciales en establecimientos o instituciones sanitarias: concierto o convenio con instituciones sanitarias de titularidad pública o de titularidad privada que acredito la disponibilidad de los medios clínicos necesarios para la formación y realización de prácticas de su alumnado
Estos conciertos o convenios:
- Tendrán que ajustarse en las bases que para las instituciones sanitarias de titularidad pública o de titularidad privada, se contienen para cada caso en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, o norma que la sustituya, a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones de Ciencias de la Salud que así lo requieran.
- En todo caso, tendrán que explicitar que las instituciones concertadas o conveniadas están dotadas de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras, en los términos previstos en el artículo 3.2 del antedicho real decreto, y que se cumple la normativa vigente en materia de determinación de pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por el alumnado y residentes en Ciencias de la Salud.
Y en atención a la normativa por la cual se determinan las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger la intimidad del paciente por el alumnado de enseñanzas de grado en Ciencias de la Salud, los responsables del centro sanitario concertado o conveniado tendrán que acreditar que disponen de la infraestructura necesaria que permita atender de manera adecuada y de acuerdo con la legislación vigente en la materia, la formación práctica de todo el estudiantado procedente del nuevo grado que en su caso se autorice y, si hubiera, del alumnado ya existente, garantizando la calidad de su formación y los derechos de los pacientes.