Centros
Atrás 02 ¿Quién puede crear un centro universitario adscrito?
La iniciativa para solicitar la creación y, consecuente, autorización de un centro adscrito corresponde a la universidad responsable de emitir los títulos oficiales que se imparten en dicho centro. Al respecto es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 95.1 de la LOSU, la sociedad mercantil o la entidad que atribuya personalidad jurídica al centro, debe tener como objeto social o fundacional la educación superior y la investigación y, en su caso, la transferencia e intercambio del conocimiento. Además, debe realizar las funciones enumeradas en el artículo 2 apartado 2 del citado texto legal.
Asimismo, debe constar en el expediente la identificación del representante legal de la entidad titular del centro a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 96.2 de la LOSU que excluye, expresamente, a quienes presten servicios en una Administración educativa; tengan antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción muy grave o grave en materia educativa o profesional. Se entenderán incursas en esta prohibición las personas jurídicas cuyos administradores, representantes o cargos rectores, vigente su representación o designación, o cuyos fundadores, promotores o titulares de un veinte por ciento o más de su capital, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las circunstancias referidas.